jueves, 16 de enero de 2014

La Banca 25 en Avellaneda, origen y actualidad

participación-ciudadana La hoy denominada "Banca 25" antes "Banca del Pueblo", es un derecho que tienen todos los vecinos de Avellaneda, para participar activamente con proyectos en el Honorable Concejo Deliberante. Este derecho poco conocido y casi no ejercido por los vecinos, emana de la propia Constitución Nacional, con lo cual, la reforma que se realizó al texto original, bien merecería en la actualidad un nuevo tratamiento por parte de los Concejales de Avellaneda, a los fines de corregir los vicios jurídicos que contiene la reforma en cuanto limita la participación activa de los vecinos.

Con la interesante propuesta que hoy tiene el Concejo Deliberante de participación mediante "mateadas", sería congruente que se reforme por no decir corrija la actual norma sobre la "Banca 25" y les devuelva a los vecinos ese derecho constitucional a participar. 

Los textos a continuación: 

Visto: El expediente B-22319-01; y   

CONSIDERANDO: Las distintas formas de participación ciudadana es entendida como uno de los pilares centrales para la consolidación del sistema democrático.

Que el proceso de participación exige una ciudadanía informada y motivada para participar. Que la participación puede ser entendida en sentido individual o grupal en el quehacer social, político y de gestión. 

Que es importante relacionar la actividad participativa de las personas y Organizaciones no Gubernamentales con el proceso decisorio del sistema político y de gestión del Municipio.

Que consecuentemente con la dinámica participativa, los gobiernos locales abren nuevos canales entre los que se encuentra la denominada “Banca del Pueblo”, instrumento de incorporación del ciudadano y las Organizaciones No Gubernamentales a la gestión del gobierno local. 

Que esta herramienta participativa permitirán al ciudadano y Organizaciones No Gubernamentales de Avellaneda, elaborar propuestas y diseñar soluciones frente a problemas determinados, proponiendo y defendiendo las mismas en las sesiones del Concejo Deliberante y en las comisiones respectivas.

Que la “Banca del Pueblo” faculta a los ciudadanos y organizaciones no gubernamentales a utilizar este canal institucional para su expresión, acercándolo a la decisión en el sistema político y de gestión. Que de este modo los actores sociales potencian el protagonismo que en realidad poseen en los procesos de transformación y consolidación de la democracia.

Que mediante esta creación se da cumplimiento al derecho de petición individual o colectiva a las autoridades, tal como lo establecen los artículos 14 y concordantes de la Constitución Nacional y concordantes de la Provincia de Buenos Aires, y que de esta forma se facilita su acceso.

Por todo ello, el Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en sesión ordinaria, la siguiente. 

DECRETO

 Artículo 1º- Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante la “Banca del Pueblo”, para que dicho lugar sea ocupado por un vecino o representante de Organizaciones no Gubernamentales, que habiendo presentado un proyecto a la defensa y fundamentación del mismo. 

 Artículo 2º- El derecho a acceder a la Banca del Pueblo se ejercerá mediante la presentación de un proyecto avalado por firmas que representen como mínimo a veinte (20) vecinos. 

Artículo 3º- Los particulares por sí o en representación de Organizaciones no Gubernamentales residentes en Avellaneda tendrán la facultad de solicitar formar parte del Honorable Concejo Deliberante mediante la “Banca del Pueblo”, a través de un formulario denominado “Solicitud para acceder a la Banca del Pueblo”, que se encontrará a su disposición en Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante. 

Artículo 4º- El formulario “Solicitud para acceder a la Banca del Pueblo”, contendrá los datos personales, una descripción y antecedentes del tema o asunto que sea objeto de la exposición del vecino. Sin perjuicio del derecho de presentar la redacción del proyecto.

Artículo 5º- Las solicitudes recibidas serán inmediatamente volcadas, por riguroso orden de presentación, en un “Registro de Solicitudes”, que se llenará en la Mesa del Honorable Concejo Deliberante y podrá ser consultado libremente por cualquier vecino que lo requiera. 

Artículo 6º- Los proyectos a proponer ante el Honorable Concejo Deliberante podrán referirse a cualquier asunto de su competencia, salvo los siguientes: -Creación y organización de secretarías. -Presupuesto. -Que se trate de derogar las ordenanzas que establezcan tributos. -Todo otro asunto que importando un gasto no previsto en el presupuesto no disponga la asignación de los recursos correspondientes para su atención dentro del ejercicio vigente.

Artículo 7º- Las organizaciones no Gubernamentales o particulares podrán participar a través de sus representantes con voz en las sesiones del Honorable Concejo Deliberante, como así también en las Comisiones cuando se traten expedientes vinculados con el tema que haya presentado, en calidad de titular de la “Banca del Pueblo” en la sesión del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 8º- El turno de acceso a la “Banca del Pueblo”, correspondiente a cada sesión ordinaria, será el que surja del Registro de Solicitudes, cuyo orden se respetará rigurosamente, siendo responsabilidad de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante comunicarlo al interesado con no menos de cinco días de anticipación a la respectiva sesión.

Artículo 9º- El vecino u Organización no Gubernamental que haya ocupado la Banca del Pueblo no podrá volver a ocuparla hasta haber transcurrido tres (3) meses como mínimo. En caso de presentación de nuevos proyectos su turno corresponderá según el que se le asigne en el “Registro de Solicitudes”.

Artículo 10º- Al titular de la Banca del Pueblo le será aplicable en todo lo que resulta compatible, las disposiciones del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que legalmente la mencionada banca carece de voto.

Artículo 11º- El titular de la Banca del Pueblo podrá solicitar el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda en Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 12º- Dése amplia difusión de este ámbito participativo denominado “Banca del Pueblo”. 

Artículo 13º- Facultase a la Presidencia del Cuerpo a reglamentar el presente Decreto y a realizar las modificaciones pertinentes al Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 14º- Regístrese, etc. 

Dada la sanción legislativa en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda a los 27 días del mes de julio de 2001. 

Fdo. ALFREDO BADOZA PROSECRETARIO
H. CONCEJO DELIBERANTE DE AVELLANEDA

LIC. AURORA MAZÁS PRESIDENTE 
H. CONCEJO DELIBERANTE DE AVELLANEDA 


La reforma a la "Banca del Pueblo"  

VISTO: El expediente B-23117-01;

y CONSIDERANDO: 

La sanción del Decreto Nº 1.092, en virtud del cual se crea la “Banca del Pueblo” en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante. Que dicha figura debe ser incorporada al Reglamento Interno de este Cuerpo, denominándose “Banca 25”. Por todo ello, el Concejo Deliberante de Avellaneda ha sancionado, en sesión ordinaria, el siguiente 

DECRETO

Artículo 1º- Modifícase el texto del Decreto Nº 1092, en lo que dice: Banca del Pueblo deberá decir: “Banca 25”. 

Artículo 2º- Incorpórese al Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda las siguientes disposiciones: 

CAPÍTULO XXV
“Banca 25”

Artículo 163º- La solicitud de acceso a la “Banca 25” deberá consignar en el caso de Organización No Gubernamentales, lo siguiente: a) Nombre de la Institución. b) Nombre del Presidente y Secretario, con copia del Documento Nacional de Identidad de los mismos. c) Domicilio real de la Institución. d) Número de Registro de la Entidad de Bien Público. e) Personería Jurídica, indicando si tiene asiento en el Partido de Avellaneda. f) Número de Personería Jurídica, en el caso de Organizaciones No Gubernamentales que no tengan residencia en el Partido, pero cuyo objeto institucional alcance el radio de nuestra Ciudad. g) Original y fotocopia del acta de la Asamblea de Elección que certifique los cargos mencionados. h) Original y dos copias del proyecto a presentar, el que deberá encontrarse ajustado a las disposiciones del Reglamento Interno y a las de la Ley Orgánica de las Municipalidades. i) Fundamentación escrita del proyecto y antecedentes. 

Artículo 164º- La solicitud de acceso a la “Banca 25” deberá consignar en el caso de peticiones particulares: a) Nómina del o los firmantes, especificando: nombre completo, domicilio, número y copia del Documento Nacional de Identidad. b) Original y dos copias del proyecto a presentar, el que deberá encontrarse ajustado a las disposiciones del Reglamento Interno y a las de la Ley Orgánica de las Municipalidades. c) Fundamentación escrita del proyecto y antecedentes.

Artículo 165º- El formulario de solicitud será dado en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, y adjunto al mismo se entregará una copia de un instructivo explicando las modalidades y formas de presentarse, conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 166º- La Presidencia deberá comunicar fehacientemente y por escrito a quien ocupa la “Banca 25”, la fecha de la sesión ordinaria en la que se dio ingreso al proyecto presentado, comisión que le dará tratamiento, integrantes de la misma y día y hora de reunión.

Artículo 167º- La Presidencia en el momento de comunicar la aceptación del proyecto deberá entregar copia de lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el Reglamento Interno, en lo pertinente.

Artículo 168º- En ocasión de tratarse de algún proyecto presentado por quien ocupa la “Banca 25” el presidente de la Comisión Permanente en el que recaiga el mismo, deberá notificar en forma fehaciente, con 48 horas hábiles de antelación como mínimo, al presentante, lo siguiente: día y hora de la reunión, y nómina de los integrantes de la comisión.

Artículo 3º- La presidencia del Honorable Concejo Deliberante, una vez sancionado el presente Decreto, deberá disponer su publicación en medios de comunicación locales.

Artículo 4º- Derógase el Artículo 13 del Decreto 1.092

Artículo 5º- Regístrese, etc.   Dada la sanción legislativa en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda a los 9 días del mes de agosto de 2002.

Fdo. GLADYS PESTILLO SECRETARIA
H. CONCEJO DELIBERANTE DE AVELLANEDA 

MARÍA GABRIELA IGLESIAS PRESIDENTE 
H. CONCEJO DELIBERANTE DE AVELLANEDA 

REGISTRO OFICIAL DE ORDENANZAS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES 

 DECRETO registrado bajo el Nº 1204

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