Un concejal (de «concejo», y este del latín concilium, ‘asamblea’), edil (del latín aedīlis, magistrado romano) o regidor (del latín regere, ‘gobernar’ y -dor) es un miembro electo de la administración política de los municipios hispanohablantes. Éstos forman el órgano colegiado que ejerce de gobierno municipal, y que recibe distintos nombres según el país y periodo histórico (concejo municipal, ayuntamiento, corporación municipal, etc.).
Mandato
El concejal es elegido y ejerce su mandato por un período cuya duración suele ser de cuatro años. Las condiciones de la elección, el ejercicio, la continuidad en el cargo y la posibilidad de reelección al final de cada legislatura dependen de la legislación electoral y del régimen local de cada país.
Funciones
El concejal tiene como función la promoción del desarrollo del municipio dentro de diversas áreas (educación, cultura, sanidad, transportes, economía, hacienda, parques y jardines, obras públicas, urbanismo, etc.), para lo que suele especializarse como «concejales de área». También puede especializarse en un distrito u otra división espacial local. Además, desempeña la función de fiscalización del trabajo del alcalde de la ciudad o población. Otro cargo que suele existir es el de teniente de alcalde o vicealcalde. En algunos países, como es el caso de España, los concejales, al inicio de cada legislatura municipal, nombran de entre ellos a quien va a ocupar el cargo de alcalde, e incluso pueden deponerlo posteriormente y antes de que termine su mandato mediante una moción de censura.
Terminología
En la Edad Media y el Antiguo Régimen, tanto en España como en la América Española se utilizaba el nombre de «regidor» porque ejercían el regimiento de su municipio, siendo entre ellos designados dos alcaldes: uno por el estado llano y otro por el estado nobiliario. Actualmente, en España se suele emplear la palabra «regidor» como epíteto para designar al alcalde más que a los concejales.
Hasta 1973, en Chile se denominaba «regidor» al cargo hoy ejercido por el concejal. En Perú, República Dominicana y México la denominación de regidor sigue usándose en la actualidad para el cargo de concejal.
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jueves, 19 de diciembre de 2013
Concejo Deliberante
Se denomina Concejo Deliberante al poder legislativo de los municipios de la Argentina. Está integrado por un cuerpo de concejales, cuya función es la elaboración de las ordenanzas que rigen las actividades que se realizan en un municipio y que no son alcanzadas por la legislación provincial o nacional.
Cada constitución provincial establece sus alcances, número de integrantes, condiciones de elegibilidad, etc:
Cada constitución provincial establece sus alcances, número de integrantes, condiciones de elegibilidad, etc:
- Buenos Aires: «La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados, en la forma que determine la ley.» Más adelante lo llama «Concejo Deliberante». Por su parte, la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su Artículo 24 que «La sanción de las ordenanzas y disposiciones del municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante» estableciendo luego sus competecias, atribuciones y deberes.
- Córdoba: La Constitución de la Provincia de Córdoba habla de «Cuerpo Deliberante» y denomina a sus miembros "Concejales". Autoriza por otra parte a las ciudades a dictar sus "Cartas Orgánicas Municipales".
- La Rioja: «El departamento deliberativo será desempeñado por un cuerpo que se denominará Concejo Deliberante, será presidido por el vice Intendente y estará compuesto por Concejales elegidos simultáneamente de acuerdo a la forma: Capital 16 Concejales; Chilecito 14 Concejales; Arauco, Chamical, Cnel. Felipe Varela y Rosario Vera Peñaloza 10 Concejales; Famatina, General Belgrano y General Ortiz de Campo 8 Concejales; Ángel Vicente Peñaloza, Castro Barros, Juan Facundo Quiroga, San Blas de los Sauces, Vinchina y General San Martín 6 Concejales; Independencia, General Lamadrid y Sanagasta 5 Concejales.»
- Santa Fe: En 1872 la Ley Orgánica de Municipios estableció que las autoridades estarían integradas en dos concejos, el Concejo Deliberante (encargado de dictar ordenanzas) y el Concejo Ejecutor (encargado de cumplirlas). El 27 de abril de 1982 se cambió el nombre del legislativo por Concejo Municipal. Por Ley provincial 12065 del 2002 se estableció que por los primeros 200000 habitantes de una ciudad corresponderían elegir 10 concejales, a los que se agregarían uno por cada 60000 o fracción no menor a 30000. Los concejales se eligen por voto ciudadano con un mandato de 4 años.
miércoles, 18 de diciembre de 2013
¿Qué es banca 25 Avellaneda?
Banca 25 Avellaneda, es un espacio político para los vecinos, desde los distintos lugares en los que tiene presencia banca 25, trataremos diferentes temas políticos y estaremos informando sobre las novedades más relevantes que se produzcan en el HCD de Avellaneda.
No puede existir una buena representación política y tratamiento de los temas que más preocupan a los vecinos si los propios vecinos no se interesan por saber y participar de las decisiones que se toman en el Concejo Deliberante.
A pesar de que desde hace años existe la posibilidad de que un vecino a vecinos hagan uso de la Banca 25, la misma no es aprovechada por falta de conocimiento y de unión de los vecinos, por eso invitamos a todos los que quieran participar a unirse a nuestros sitios en Facebook y Twitter, además de escribirnos a este blog.
La “Banca 25” faculta a los ciudadanos y Organizaciones No Gubernamentales a utilizar este canal institucional para su expresión, acercándolo a la decisión en el sistema político y de gestión.
El proceso de participación exige de una ciudadanía oportunamente informada y motivada para intervenir. Esta puede ser entendida en sentido individual o grupal en el quehacer social, político y de gestión.
De este modo los actores sociales potencian el protagonismo que en realidad poseen en los procesos de transformación y consolidación de la democracia.
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