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sábado, 18 de enero de 2014

Desde Banca 25 Avellaneda preguntamos

Concejo-deliberante-Avellaneda-vacíoDesde este espacio de discusión política en beneficio de los vecinos nos preguntamos:
1-En la reunión del intendente con autoridades de Gendarmería Nacional, se instrumentó alguna medida para combatir la venta indiscriminada de drogas y prevenir los robos violentos?
2-Alguno de los funcionarios políticos entiende algo sobre seguridad, hay una estadística de hechos cometidos y resueltos?
3-¿Por qué... no participó ningún jefe policial?
4-¿Alguien puede comentar si el Defensor del Pueblo de Avellaneda, el Dr. Sebastián Vinagre lo atendió ante un reclamo y si tuvo solución.
5-¿Qué hace que dos funcionarios responsables directos de la inseguridad en Avellaneda continúen reciclados cobrando suculentos sueldos por no hacer nada?
6-¿Por qué la Mesa de entradas del HCD no tiene aún para los vecinos el formulario y los requisitos para el uso de la Banca 25?
7-¿Qué está pasando en el ANSES Avellaneda que ya son dos amenazas de bomba?
8-¿Nadie del municipio piensa denunciar a EDESUR como ha pasado en otros municipios?
9-¿Quién controla el horario y las horas extras de los profesionales que trabajan en el municipio?
10-¿Alguien sabe si Defensa Civil pudo determinar el origen de las emanaciones que sufrieron los vecinos de Wilde y Villa Domínico.?

jueves, 16 de enero de 2014

La Banca 25 en Avellaneda, origen y actualidad

participación-ciudadana La hoy denominada "Banca 25" antes "Banca del Pueblo", es un derecho que tienen todos los vecinos de Avellaneda, para participar activamente con proyectos en el Honorable Concejo Deliberante. Este derecho poco conocido y casi no ejercido por los vecinos, emana de la propia Constitución Nacional, con lo cual, la reforma que se realizó al texto original, bien merecería en la actualidad un nuevo tratamiento por parte de los Concejales de Avellaneda, a los fines de corregir los vicios jurídicos que contiene la reforma en cuanto limita la participación activa de los vecinos.

Con la interesante propuesta que hoy tiene el Concejo Deliberante de participación mediante "mateadas", sería congruente que se reforme por no decir corrija la actual norma sobre la "Banca 25" y les devuelva a los vecinos ese derecho constitucional a participar. 

Los textos a continuación: 

Visto: El expediente B-22319-01; y   

CONSIDERANDO: Las distintas formas de participación ciudadana es entendida como uno de los pilares centrales para la consolidación del sistema democrático.

Que el proceso de participación exige una ciudadanía informada y motivada para participar. Que la participación puede ser entendida en sentido individual o grupal en el quehacer social, político y de gestión. 

Que es importante relacionar la actividad participativa de las personas y Organizaciones no Gubernamentales con el proceso decisorio del sistema político y de gestión del Municipio.

Que consecuentemente con la dinámica participativa, los gobiernos locales abren nuevos canales entre los que se encuentra la denominada “Banca del Pueblo”, instrumento de incorporación del ciudadano y las Organizaciones No Gubernamentales a la gestión del gobierno local. 

Que esta herramienta participativa permitirán al ciudadano y Organizaciones No Gubernamentales de Avellaneda, elaborar propuestas y diseñar soluciones frente a problemas determinados, proponiendo y defendiendo las mismas en las sesiones del Concejo Deliberante y en las comisiones respectivas.

Que la “Banca del Pueblo” faculta a los ciudadanos y organizaciones no gubernamentales a utilizar este canal institucional para su expresión, acercándolo a la decisión en el sistema político y de gestión. Que de este modo los actores sociales potencian el protagonismo que en realidad poseen en los procesos de transformación y consolidación de la democracia.

Que mediante esta creación se da cumplimiento al derecho de petición individual o colectiva a las autoridades, tal como lo establecen los artículos 14 y concordantes de la Constitución Nacional y concordantes de la Provincia de Buenos Aires, y que de esta forma se facilita su acceso.

Por todo ello, el Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en sesión ordinaria, la siguiente. 

DECRETO

 Artículo 1º- Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante la “Banca del Pueblo”, para que dicho lugar sea ocupado por un vecino o representante de Organizaciones no Gubernamentales, que habiendo presentado un proyecto a la defensa y fundamentación del mismo. 

 Artículo 2º- El derecho a acceder a la Banca del Pueblo se ejercerá mediante la presentación de un proyecto avalado por firmas que representen como mínimo a veinte (20) vecinos. 

Artículo 3º- Los particulares por sí o en representación de Organizaciones no Gubernamentales residentes en Avellaneda tendrán la facultad de solicitar formar parte del Honorable Concejo Deliberante mediante la “Banca del Pueblo”, a través de un formulario denominado “Solicitud para acceder a la Banca del Pueblo”, que se encontrará a su disposición en Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante. 

Artículo 4º- El formulario “Solicitud para acceder a la Banca del Pueblo”, contendrá los datos personales, una descripción y antecedentes del tema o asunto que sea objeto de la exposición del vecino. Sin perjuicio del derecho de presentar la redacción del proyecto.

Artículo 5º- Las solicitudes recibidas serán inmediatamente volcadas, por riguroso orden de presentación, en un “Registro de Solicitudes”, que se llenará en la Mesa del Honorable Concejo Deliberante y podrá ser consultado libremente por cualquier vecino que lo requiera. 

Artículo 6º- Los proyectos a proponer ante el Honorable Concejo Deliberante podrán referirse a cualquier asunto de su competencia, salvo los siguientes: -Creación y organización de secretarías. -Presupuesto. -Que se trate de derogar las ordenanzas que establezcan tributos. -Todo otro asunto que importando un gasto no previsto en el presupuesto no disponga la asignación de los recursos correspondientes para su atención dentro del ejercicio vigente.

Artículo 7º- Las organizaciones no Gubernamentales o particulares podrán participar a través de sus representantes con voz en las sesiones del Honorable Concejo Deliberante, como así también en las Comisiones cuando se traten expedientes vinculados con el tema que haya presentado, en calidad de titular de la “Banca del Pueblo” en la sesión del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 8º- El turno de acceso a la “Banca del Pueblo”, correspondiente a cada sesión ordinaria, será el que surja del Registro de Solicitudes, cuyo orden se respetará rigurosamente, siendo responsabilidad de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante comunicarlo al interesado con no menos de cinco días de anticipación a la respectiva sesión.

Artículo 9º- El vecino u Organización no Gubernamental que haya ocupado la Banca del Pueblo no podrá volver a ocuparla hasta haber transcurrido tres (3) meses como mínimo. En caso de presentación de nuevos proyectos su turno corresponderá según el que se le asigne en el “Registro de Solicitudes”.

Artículo 10º- Al titular de la Banca del Pueblo le será aplicable en todo lo que resulta compatible, las disposiciones del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que legalmente la mencionada banca carece de voto.

Artículo 11º- El titular de la Banca del Pueblo podrá solicitar el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda en Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 12º- Dése amplia difusión de este ámbito participativo denominado “Banca del Pueblo”. 

Artículo 13º- Facultase a la Presidencia del Cuerpo a reglamentar el presente Decreto y a realizar las modificaciones pertinentes al Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 14º- Regístrese, etc. 

Dada la sanción legislativa en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda a los 27 días del mes de julio de 2001. 

Fdo. ALFREDO BADOZA PROSECRETARIO
H. CONCEJO DELIBERANTE DE AVELLANEDA

LIC. AURORA MAZÁS PRESIDENTE 
H. CONCEJO DELIBERANTE DE AVELLANEDA 


La reforma a la "Banca del Pueblo"  

VISTO: El expediente B-23117-01;

y CONSIDERANDO: 

La sanción del Decreto Nº 1.092, en virtud del cual se crea la “Banca del Pueblo” en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante. Que dicha figura debe ser incorporada al Reglamento Interno de este Cuerpo, denominándose “Banca 25”. Por todo ello, el Concejo Deliberante de Avellaneda ha sancionado, en sesión ordinaria, el siguiente 

DECRETO

Artículo 1º- Modifícase el texto del Decreto Nº 1092, en lo que dice: Banca del Pueblo deberá decir: “Banca 25”. 

Artículo 2º- Incorpórese al Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda las siguientes disposiciones: 

CAPÍTULO XXV
“Banca 25”

Artículo 163º- La solicitud de acceso a la “Banca 25” deberá consignar en el caso de Organización No Gubernamentales, lo siguiente: a) Nombre de la Institución. b) Nombre del Presidente y Secretario, con copia del Documento Nacional de Identidad de los mismos. c) Domicilio real de la Institución. d) Número de Registro de la Entidad de Bien Público. e) Personería Jurídica, indicando si tiene asiento en el Partido de Avellaneda. f) Número de Personería Jurídica, en el caso de Organizaciones No Gubernamentales que no tengan residencia en el Partido, pero cuyo objeto institucional alcance el radio de nuestra Ciudad. g) Original y fotocopia del acta de la Asamblea de Elección que certifique los cargos mencionados. h) Original y dos copias del proyecto a presentar, el que deberá encontrarse ajustado a las disposiciones del Reglamento Interno y a las de la Ley Orgánica de las Municipalidades. i) Fundamentación escrita del proyecto y antecedentes. 

Artículo 164º- La solicitud de acceso a la “Banca 25” deberá consignar en el caso de peticiones particulares: a) Nómina del o los firmantes, especificando: nombre completo, domicilio, número y copia del Documento Nacional de Identidad. b) Original y dos copias del proyecto a presentar, el que deberá encontrarse ajustado a las disposiciones del Reglamento Interno y a las de la Ley Orgánica de las Municipalidades. c) Fundamentación escrita del proyecto y antecedentes.

Artículo 165º- El formulario de solicitud será dado en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, y adjunto al mismo se entregará una copia de un instructivo explicando las modalidades y formas de presentarse, conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 166º- La Presidencia deberá comunicar fehacientemente y por escrito a quien ocupa la “Banca 25”, la fecha de la sesión ordinaria en la que se dio ingreso al proyecto presentado, comisión que le dará tratamiento, integrantes de la misma y día y hora de reunión.

Artículo 167º- La Presidencia en el momento de comunicar la aceptación del proyecto deberá entregar copia de lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el Reglamento Interno, en lo pertinente.

Artículo 168º- En ocasión de tratarse de algún proyecto presentado por quien ocupa la “Banca 25” el presidente de la Comisión Permanente en el que recaiga el mismo, deberá notificar en forma fehaciente, con 48 horas hábiles de antelación como mínimo, al presentante, lo siguiente: día y hora de la reunión, y nómina de los integrantes de la comisión.

Artículo 3º- La presidencia del Honorable Concejo Deliberante, una vez sancionado el presente Decreto, deberá disponer su publicación en medios de comunicación locales.

Artículo 4º- Derógase el Artículo 13 del Decreto 1.092

Artículo 5º- Regístrese, etc.   Dada la sanción legislativa en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda a los 9 días del mes de agosto de 2002.

Fdo. GLADYS PESTILLO SECRETARIA
H. CONCEJO DELIBERANTE DE AVELLANEDA 

MARÍA GABRIELA IGLESIAS PRESIDENTE 
H. CONCEJO DELIBERANTE DE AVELLANEDA 

REGISTRO OFICIAL DE ORDENANZAS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES 

 DECRETO registrado bajo el Nº 1204

martes, 7 de enero de 2014

Convocatoria a vecinos de Avellaneda

Una vez que tengamos publicados los textos del Decreto sobre la creación y meodificación de la "Banca del Pueblo", hoy "Banca 25", invitamos a todos los vecinos a participar proponiendo reformas a la norma de la participación ciudadana, sin distinciones partidarias, como un medio de aporte al ejercicio de la democracia y participación vecinal.

 Difundilo con tus vecinos, la idea es que cuantos más sean mejor para presentar un proyecto que nos represente y nos permita representarnos mejor. No es contra nadie, que se entienda es para sumar. Hoy por falta de ejercicio de este derecho, en el HCD nadie sabe la forma en que llevarlo a la practica, ni siquiera existen los formularios que establece la norma.

jueves, 19 de diciembre de 2013

Concejal

Un concejal (de «concejo», y este del latín concilium, ‘asamblea’), edil (del latín aedīlis, magistrado romano) o regidor (del latín regere, ‘gobernar’ y -dor) es un miembro electo de la administración política de los municipios hispanohablantes. Éstos forman el órgano colegiado que ejerce de gobierno municipal, y que recibe distintos nombres según el país y periodo histórico (concejo municipal, ayuntamiento, corporación municipal, etc.).

 Mandato

 El concejal es elegido y ejerce su mandato por un período cuya duración suele ser de cuatro años. Las condiciones de la elección, el ejercicio, la continuidad en el cargo y la posibilidad de reelección al final de cada legislatura dependen de la legislación electoral y del régimen local de cada país.

Funciones

El concejal tiene como función la promoción del desarrollo del municipio dentro de diversas áreas (educación, cultura, sanidad, transportes, economía, hacienda, parques y jardines, obras públicas, urbanismo, etc.), para lo que suele especializarse como «concejales de área». También puede especializarse en un distrito u otra división espacial local. Además, desempeña la función de fiscalización del trabajo del alcalde de la ciudad o población. Otro cargo que suele existir es el de teniente de alcalde o vicealcalde. En algunos países, como es el caso de España, los concejales, al inicio de cada legislatura municipal, nombran de entre ellos a quien va a ocupar el cargo de alcalde, e incluso pueden deponerlo posteriormente y antes de que termine su mandato mediante una moción de censura.

Terminología

En la Edad Media y el Antiguo Régimen, tanto en España como en la América Española se utilizaba el nombre de «regidor» porque ejercían el regimiento de su municipio, siendo entre ellos designados dos alcaldes: uno por el estado llano y otro por el estado nobiliario. Actualmente, en España se suele emplear la palabra «regidor» como epíteto para designar al alcalde más que a los concejales.
Hasta 1973, en Chile se denominaba «regidor» al cargo hoy ejercido por el concejal. En Perú, República Dominicana y México la denominación de regidor sigue usándose en la actualidad para el cargo de concejal.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

¿Qué es banca 25 Avellaneda?


  Banca 25 Avellaneda, es un espacio político para los vecinos, desde los distintos lugares en los que tiene presencia banca 25, trataremos diferentes temas políticos y estaremos informando sobre las novedades más relevantes que se produzcan en el HCD de Avellaneda.

No puede existir una buena representación política y tratamiento de los temas que más preocupan a los vecinos si los propios vecinos no se interesan por saber y participar de las decisiones que se toman en el Concejo Deliberante.

A pesar de que desde hace años existe la posibilidad de que un vecino a vecinos hagan uso de la Banca 25, la misma no es aprovechada por falta de conocimiento y de unión de los vecinos, por eso invitamos a todos los que quieran participar a unirse a nuestros sitios en Facebook y Twitter, además de escribirnos a este blog.

La “Banca 25” faculta a los ciudadanos y Organizaciones No Gubernamentales a utilizar este canal institucional para su expresión, acercándolo a la decisión en el sistema político y de gestión.

El proceso de participación exige de una ciudadanía oportunamente informada y motivada para intervenir. Esta puede ser entendida en sentido individual o grupal en el quehacer social, político y de gestión.

De este modo los actores sociales potencian el protagonismo que en realidad poseen en los procesos de transformación y consolidación de la democracia.